La tutela como
mecanismo para hacer valer derechos fundamentales es uno de los logros sociales
más importantes en la historia del país. No obstante, su uso creciente en salud
(100.490 en 2009 y 207.734 en 2018), a pesar de los avances en materia de
cobertura, acceso y calidad en los servicios, obliga a analizar el porqué de
esta situación y si es o no necesario ponerle límites.
Sin duda la tutela ha sido un mecanismo efectivo para
amparar el derecho a la salud. Su utilización ha permitido a muchos pacientes
acceder a servicios que de otra manera no hubiese sido posible, así como
también a ir mejorando el servicio en las instituciones que lo prestan. Prueba
de ello es que hoy se accede a más del 99% de los servicios sin necesidad de
acudir a ella.
En sus inicios la mayoría de las tutelas eran para
acceder a servicios como consultas, cirugías o medicamentos, pero con el paso
del tiempo ha ido migrando hacia la oportunidad con la que estos se deben
asignar o hacia cosas complementarias como pañales, suplementos nutricionales o
transporte de pacientes, que estrictamente no son servicios de salud.
En el caso de Bogotá, de las tutelas interpuestas en 2018
a la EPS del Distrito Capital Salud, el 54% (en insumos No POS) fueron por
pañales desechables, el 40% por suplementos dietarios (en medicamentos No POS),
el 24% por oportunidad en las consultas (en servicios POS) y el 11% por
transporte de pacientes (no ambulancias en No POS).
Aunque no se discute la importancia de estos elementos en
la recuperación del paciente, también lo serían muchos otros propios del
bienestar al que deberían poder acceder al menos quienes carecen de ellos. Pero
¿deben ser suministrados por el sector salud y a todo quien ponga una tutela?,
¿es esta la forma de resolver carencias propias del desarrollo social y
económico de un país?
En cuanto a la oportunidad para asignar los servicios de
salud, ¿qué debería entenderse por oportunidad y si es una tutela el medio más
idóneo para definirlo? No se discute la inmediatez requerida en algunos casos,
pero ¿de cuántos días o meses se está hablando cuando se trata de un servicio
programado donde no está en riesgo la vida o la integridad del paciente?
Exigir un plazo de 72 horas que en muchos casos no es
necesario, para asignar un servicio enfrenta limitaciones estructurales del
sistema de salud por la insuficiencia de médicos especialistas, inexistentes en
el 80% de los municipios del país y escasos aún en las grandes ciudades.
Por eso no es de extrañar que la tutela en salud seguirá
creciendo por ser un mecanismo efectivo para suplir carencias sociales o
acceder a ellas sin costo, o para conseguir en tres días servicios que no
exigen ese plazo por no estar en riesgo la vida o la integridad del paciente.
El debate debe darse de manera serena y objetiva para evitar siga siendo una
bandera política a costa de deslegitimar un sistema de salud que ha mostrado
avances importantes en la protección del derecho a la salud.
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