martes, 1 de octubre de 2019

¿Debería tener límites la tutela en salud?

La tutela como mecanismo para hacer valer derechos fundamentales es uno de los logros sociales más importantes en la historia del país. No obstante, su uso creciente en salud (100.490 en 2009 y 207.734 en 2018), a pesar de los avances en materia de cobertura, acceso y calidad en los servicios, obliga a analizar el porqué de esta situación y si es o no necesario ponerle límites.

Sin duda la tutela ha sido un mecanismo efectivo para amparar el derecho a la salud. Su utilización ha permitido a muchos pacientes acceder a servicios que de otra manera no hubiese sido posible, así como también a ir mejorando el servicio en las instituciones que lo prestan. Prueba de ello es que hoy se accede a más del 99% de los servicios sin necesidad de acudir a ella.

En sus inicios la mayoría de las tutelas eran para acceder a servicios como consultas, cirugías o medicamentos, pero con el paso del tiempo ha ido migrando hacia la oportunidad con la que estos se deben asignar o hacia cosas complementarias como pañales, suplementos nutricionales o transporte de pacientes, que estrictamente no son servicios de salud.

En el caso de Bogotá, de las tutelas interpuestas en 2018 a la EPS del Distrito Capital Salud, el 54% (en insumos No POS) fueron por pañales desechables, el 40% por suplementos dietarios (en medicamentos No POS), el 24% por oportunidad en las consultas (en servicios POS) y el 11% por transporte de pacientes (no ambulancias en No POS).

Aunque no se discute la importancia de estos elementos en la recuperación del paciente, también lo serían muchos otros propios del bienestar al que deberían poder acceder al menos quienes carecen de ellos. Pero ¿deben ser suministrados por el sector salud y a todo quien ponga una tutela?, ¿es esta la forma de resolver carencias propias del desarrollo social y económico de un país?

En cuanto a la oportunidad para asignar los servicios de salud, ¿qué debería entenderse por oportunidad y si es una tutela el medio más idóneo para definirlo? No se discute la inmediatez requerida en algunos casos, pero ¿de cuántos días o meses se está hablando cuando se trata de un servicio programado donde no está en riesgo la vida o la integridad del paciente?

Exigir un plazo de 72 horas que en muchos casos no es necesario, para asignar un servicio enfrenta limitaciones estructurales del sistema de salud por la insuficiencia de médicos especialistas, inexistentes en el 80% de los municipios del país y escasos aún en las grandes ciudades.

Por eso no es de extrañar que la tutela en salud seguirá creciendo por ser un mecanismo efectivo para suplir carencias sociales o acceder a ellas sin costo, o para conseguir en tres días servicios que no exigen ese plazo por no estar en riesgo la vida o la integridad del paciente. El debate debe darse de manera serena y objetiva para evitar siga siendo una bandera política a costa de deslegitimar un sistema de salud que ha mostrado avances importantes en la protección del derecho a la salud.




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